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*Guía Aplicativo PQRD

*Encuesta Atención al Ciudadano
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, ha dispuesto de este espacio para que nuestros ciudadanos presenten sus Inquietudes, Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, respecto a los servicios que brinda nuestra entidad sobre los cuales pueden generar inconformidad frente a su calidad, oportunidad y eficiencia.

Para nosotros es muy importante atender su inquietud, agradecemos tener en cuenta los siguientes conceptos:

Petición: Es toda solicitud que presenta ante la USPEC, encaminada a obtener un pronunciamiento por parte del mismo.

Queja: Es la manifestación que pone en conocimiento a la USPEC, alguna inconformidad sobre la prestación de un servicio.

Reclamo: Es toda manifestación de inconformidad por una actuación de la entidad que perjudica al reclamante, ya sea porque la considere injusta o porque estime que no está ajustada a un derecho, con el objeto de que se tomen los correctivos del caso.

Felicitación: Es aquella expresión de satisfacción de un ciudadano con relación al desarrollo de las funciones de la entidad y/o sus servidores.

Sugerencia: Manifestación o propuesta de la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el propósito de mejorar un proceso relacionado un servicio o el cumplimiento de la función pública.

Peticiones de información y solicitud de documentos: Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:

* Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

* Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

* Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública. Si en ese lapso no se ha dado respuesta, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

Consulta: Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones o situaciones con las que tenga competencia.

Petición entre autoridades (Art.30 C.P.A.): Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, ésta deberá resolverla en un término no mayor de 10 días, en los demás casos se resolverán según los términos del artículo 14 C.P.A.

Denuncia: Documento en que se da noticia de la comisión de un delito o de una falta, tiene como esencial efecto iniciar las investigaciones preliminares para constatar la realización de un hecho ilícito y su presunto autor. (Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de establecer responsabilidades.)